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civil - incremento pensiones arriendo




El USUARIO PREGUNTA:

En qué tiempo y cuanto se puede aumentar el valor del arriendo? Es necesario hacerlo por escrito?


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

Según la Ley de Inquilinato en su artículo 18 prohíbe el incremento automático de pensiones locativas de inmuebles destinados a la vivienda, durante la vigencia mínima del contrato de arrendamiento en la cual la misma ley estipula que el contrato de arrendamiento tendrá una duración mínima de 2 años. Si usted desea aumentar el valor de la pensión arrendataria, tendrá que hacer una solicitud a la Oficina de Registro de Arrendamiento siempre y cuando hubiere realizado obras de mejoramiento en el inmueble que estas no impliquen obras de simple mantenimiento o de servicios necesarios.



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