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familia - regimen de visitas impedimento




El USUARIO PREGUNTA:

Buen día me gustaría que me ayuden con una consulta mi hermano le pasa la pensión alimenticia a sus dos niños y hace dos meses ella se hizo de otro compromiso y ya no le deja ver a los bebes incluso mi hermano no sabe no a donde viven ahorita la única forma que consiguió verlos fue yendo a la escuela pero resulta que también tiene prohibirlos verlo allí porq esa orden le ha dado la mamá a las maestras y mi hermano esta al día en las pensiones.


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

En el supuesto de que su hermano ya haya tenido un juicio de alimentos, en el mismo proceso debieron fijarle el régimen de visitas. La persona que tenga la tenencia de la menor no puede obstaculizar ese régimen según lo señala el Código de la Niñez: Art. 125.- Retención indebida del hijo o la hija.- El padre, la madre o cualquier persona que retenga indebidamente al hijo o hija cuya patria potestad, tenencia o tutela han sido encargadas a otro, o que obstaculice el régimen de visitas, podrá ser requerido judicialmente para que lo entregue de inmediato a la persona que deba tenerlo y quedará obligado a indemnizar los daños ocasionados por la retención indebida, incluidos los gastos causados por el requerimiento y la restitución



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