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familia - cambio de tenencia o suspension de patria




El USUARIO PREGUNTA:

Buenas noches mi problema es k la madre de mi hija la maltrata a la bebe y a mi estamos separados pago pension estoy atrasado no tengo regulacion de visitas la voy aver cuando ella kiere plata o la ropa sucia de la bebe esta full y tengo k ir a lavar la ropa de ella y la bebe ella deja botada a mi hija por la tarde a veces no regresa por dias la bebe pasa con la mama de mi ex pero ella esta enferma no puede ni moverse pasan sola las dos npor k el papa de la madre de mi hija no vive con ella pasa la bebe todo el dia y la noche en la calle sucia y cuando llega elle la golpea y no mdeja hacercarme y si lo ago sin su consentimiento y no le doy dinero o no lavo la ropa de la bebe y ella de su marido la golpean a la bebe y m golpen a mi ya m an intentado matar varias veces cada ves k m hcerco a denunciarla m a menasado con mensaje con matarme temo por mi hija por k m llora por k la rescate y no puedo hacer nada por k soy pobre e ido a denunciarla en la policia m mandaron a la fiscalia le conte lo k pasa pero sin abogado no m ayudan fui a los abogados de la defensoria m mandaron botando diciendo k es mejor asi una mas o menos le da igual k si ko tengo plata no m atudan fui a la dinapen se burlaron de mi y m dijeron sin fotos no m ayudan tome fotos casi m matan pero m dijeron k esi no sitve k tengo k lleve ala policia en el intante k pase k tiene ke ser flagrante la bebe m llora k la yude tengo asi 9 años y la bebe llora la otra vez la boto de la casa de la madre de ella y una vecina la resivio y m llamo y tuve k or a verla la tuve conmigo pero regreso a verla m la kito con amenazas y una paliza medieron ella y su marido k ago ayude ami hija porfa no es para mi lo peor es k soy pobre y nada ni nadie kiere atudarme me dicen k la voy a perder aga lo k aga


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

Debido a los maltratos continuos a su hija, usted puede solicitar la tenencia de ella. Es necesario que se entiendan los siguientes parámetros constantes en la ley: 1. EL juzgador respetará lo que acuerden los progenitores siempre que ello no perjudique los derechos del hijo o la hija 2. A falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés superior del hijo o hija de familia, la tenencia de los que no han cumplido doce años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija. 3.Tratándose de los hijos o hijas que han cumplido doce años se escuchará al menor y se tomará en cuenta su decisión. En caso de que ya se haya iniciado el juicio correspondiente con anterioridad y la tenencia esté confiada a uno de los progenitores (en este caso a la madre) y usted desee modificar ese régimen es necesario ingresar un incidente dentro del mismo proceso judicial. De igual forma, a través del Art.293 del Código Civil, usted puede solicitar al juez la suspensión de la patria postestad de la madre por negligencia. " Art. 293.- Habrá derecho para quitar al padre o a la madre la administración de los bienes del hijo cuando se haya hecho culpable de dolo o de grave negligencia habitual. El padre o la madre, en su caso, pierde la administración de los bienes del hijo, mientras por resolución del juez, esté suspensa la patria potestad. "



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