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civil - pagos posteriores a fechas posteriores al desalojo de bienes arrendados




El USUARIO PREGUNTA:

Viví en un departamento 4 años y 8 meses la señora me pidió y exigió salir la fecha era el 19 de noviembre entonces salí el 16 y le hice entrega después de arreglarle completamente el inmueble el día 9 de diciembre y ahora ella me exige que le pague un mes de arriendo debo hacerlo


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

Para efectos de algún pago por un usufructo futuro se toma en cuenta la fecha en la que usted desocupó el inmueble en su totalidad, si el arrendador no solo autorizó sino también requirió los arreglos entonces no es imputable el cobro por fechas posteriores. 



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