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civil - deudores solidarios




El USUARIO PREGUNTA:

Buenas tardes, mi pregunta es cuando yo he sido garante en un préstamo bancario y el principal no ha pagado y ya le dieron último plazo que pague hasta fines de diciembre y ya tengo un bien con prohibición de vender pero de este bien solo tengo el 50 % me lo pueden embargar tanto al deudor como yo el garante? O primero de van por los bienes del deudor y cuales son los derechos que yo perdería si el deudor no llega a pagar


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

Si usted firmó como garante del crédito se constituye voluntariamente como deudora solidario el crédito por lo que en caso de que el deudor principal no pague usted queda obligada al pago en iguales condiciones. El Código Civil determina que es facultad del acreedor decidir a cuál de los deudores cobrar



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