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civil - compraventa de inmubles sin autorización del cónyuge




El USUARIO PREGUNTA:

Mi esposa quiere vender la casa pero yo no quiero puede vender


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

Si la casa forma parte de la sociedad conyugal, es aplicable lo estipulado en el artículo 181 de nuestro Código Civil, mismo que dispone “El cónyuge a cuyo cargo está la administración ordinaria de los bienes sociales necesitará de la autorización expresa del otro cónyuge para realizar actos de disposición, limitación, constitución de gravámenes de los bienes inmuebles, de vehículos a motor y de las acciones y participaciones mercantiles que pertenezcan a la sociedad conyugal”. Si se omite de esta autorización la venta es nula.



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