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civil - Partición de bienes herencias




El USUARIO PREGUNTA:

¿Qué necesito para hacer repartición de bienes?


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

Una partición de bienes se puede realizar si es voluntario: vía notarial o vía judicial. En caso de ser no voluntario, se debe realizar judicialmente. Con las nuevas reformas al Código Orgánico General de Procesos el proceso de partición debe iniciar con un procedimiento voluntario de inventario, en este proceso se citará a los herederos conocidos y a los desconocidos por prensa. Se inventariarán todos los bienes de los que se tenga conocimiento anexando a la demanda los documentos probatorios de los bienes (certificados de gravámenes, Certificados únicos vehiculares, etc.) Posterior al procedimiento de inventario, se deberá solicitar la partición, conforme a lo constante en la ley o el testamento. De existir oposición a la partición, la misma se sustanciará por procedimiento sumario.



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