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civil - ejecución de acta de mediación




El USUARIO PREGUNTA:

Un señor me debe un dinero como 10 años son 6000 dólares llegamos a un arreglo en un centro de mediación me firmó unos papeles aceptando la deuda ahora resulta que dice que no tiene dinero Que puedo hacer


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

Es posible cobrar la deuda mediante procedimiento judicial ya que el acta de mediación tiene fuerza de sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada. La vía para ello es mediante un proceso de ejecución de acta de mediación ante el juez competente de lo civil. No hay inconveniente en la imposibilidad de determinar el domicilio del demandado ya que, el Código Orgánico Genera de Procesos dispone que dentro del proceso es posible solicitar que se lo cite mediante medios de comunicación.



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