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civil - impulso procesal y procedencia del abandono




El USUARIO PREGUNTA:

Buenas noches. Quiero saber ¿cuánto tiempo se puede tomar un juez para continuar con un trámite a partir de la fecha de ingreso del proceso?


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

En procesos civiles, debe tomase en cuenta la carga del impulso procesal. Según el artículo 5 del Código Orgánico General de Procesos, el impulso corresponde a las partes, sean demandante o demandado. si no se ha realizado el impulso respectivo puede operar el abandono. Respecto al abandono el artículo 245 del este mismo cuerpo legal señala que este es procedente "cuando todas las partes que figuran en el proceso hayan cesado en su prosecución durante el plazo de seis meses contados desde el día siguiente de la notificación de la última providencia dictada y recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos o desde el día siguiente al de la actuación procesal ordenada en dicha providencia"



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