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familia - deudores subisidiarios en alimentos




El USUARIO PREGUNTA:

Buenos días una consulta mi hijo vivio con una chica por 3 meses de ahi se separaron quedo enbarazada el niño ya nació lo cual mi hijo dice no esta seguro sea de el y no le da el apellido ahora el es menor de edad tiene 15 años y la chica me llama a mi a decir que que me va a poner el juicio de alimentos a mi quiero saber sieso es posible y mi hijo sigue estudiando me podria dar información gracias


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

El artículo 5 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece que en principio se encuentran obligados a prestar alimentos los padres, cuando no existe reconocimiento se demanda con presunción de paternidad y dentro del mismo proceso se ordena que se realice una prueba de ADN. Así mismo, este artículo prevé  que cuando exista imposibilidad económica demostrada por la demandante se constituyen como obligados subsidiarios los abuelos. 



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