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familia - Derecho a porcion de sociedad conyugal




El USUARIO PREGUNTA:

Vera mi mamá se casó hace 33 años como extranjera trajo el acta de Colombia y registro en extranjería Le dieron cédula de casada. Pero el se volvió a casar a los nueve años en Ecuador. Ahora que el señor fallece le corresponde algún bien a la primera esposa en ese tiempo no inscriban en registro civil las actas sino en extranjería


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

El derecho a la porción de sociedad conyugal recae sobre los activos y pasivos adquiridos durante el tiempo que dure el matrimonio, no antes ni después, ni sobre bienes heredados o donados. Para saber si existe o no derecho a ello se debe delimitar las fechas de inicio y terminación de ambos matrimonios, así como las fechas en que han sido adquiridos los bienes por el difunto. 



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