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familia - legitmacion para demandar alimentos




El USUARIO PREGUNTA:

Buenas tardes Soy abuela de un niño de 7 años, desde que nació vive conmigo, mi hija formó otro hogar y lo dejó cuando tenía 3 años, el papá me ha dado durante todo el tiempo 80$ cada mes, pero ahora dice que ya no me va a dar. Mi consulta es si yo como abuela y la persona que se hace cargo de él niño le puedo demandar al papá?, o cómo puedo exigir una pensión para mi nieto que siempre se ha criado conmigo?


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

El artículo 6 del título V del Código Orgánico General de Procesos determina que pueden reclamar el derecho de alimentos para menores de edad la madre, el padre o la persona que mantenga a su cuidado al menor, por lo que no existe inconveniente en que usted presente el juicio. 



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