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familia - prelacion de deudores subsidiarios en alimentos




El USUARIO PREGUNTA:

Buenas noches si puedo a ser una demanda al tío de mis hijas


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

El artículo 5 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece que en principio se encuentran obligados a prestar alimentos los padres, cuando no existe reconocimiento se demanda con presunción de paternidad y dentro del mismo proceso se ordena que se realice una prueba de ADN. Así mismo, este artículo prevé  que cuando exista imposibilidad económica demostrada por la demandante se constituyen como obligados subsidiarios los abuelos., luego los hermanos mayores a 21 años y por último los tíos



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