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familia - Pago de pensiones alimenticias




El USUARIO PREGUNTA:

Qué tramite realizo para que mi ex esposo deposite los meses de mora ?


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

El artículo 137 del Código Orgánico General de Procesos (Cogep), establece que si un alimentante adeuda dos o más pensiones alimenticias podrá ser aprendido. En este caso usted puede ingresar una solicitud al juzgador solicitando esta medida, el juzgador llamará a una audiencia en donde el alimentante deberá proponer un formula de pago.



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