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familia - pensión alimentos antes del nacimiento




El USUARIO PREGUNTA:

Se puede poner la demanda de alimentos antes que nazca el bebé


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

El código de la niñez y adolescencia en su articulo 148 establece que la mujer embarazada desde el momento de su concepción tiene derecho a alimentos y asalud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija Así mismo en el artículo 149 de la norma referida con anterioridad dispone que el obligado a dicha prestación es el padre del niño/a, si la paternidad no se encuentra establecida el juez podrá decretar el pago de alimentos, provisional y definitiva, desde que en el proceso obren pruebas que aporten indicios suficientes para llegar a una convicción sobre la paternidad o maternidad del demandado.



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