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familia - emancipacion




El USUARIO PREGUNTA:

Buenas tardes, queria saber ¿como podria emanciparme de mis padres?


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

Según el artículo 309 del Código Civil establece que la emancipación voluntaria debe ser efectuada a través de un instrumento público con los padres que declaran emancipar al hijo adulto, y el hijo consiente en ello, esta deberá ser autorizada por el notario . también podrá realizar una emancipación judicial como lo determina el artículo 311 del Código Civil en el caso en que ambos padres incurrieren en uno o más de los siguientes casos 1. Cuando maltratan habitualmente al hijo, en términos de poner en peligro su vida, o de causarle grave daño; 2. Cuando hayan abandonado al hijo; 3. Cuando la depravación los hace incapaces de ejercer la patria potestad; y, 4. Se efectúa asimismo, la emancipación judicial por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que los declare culpados de un delito a que se aplique la pena de cuatro años de reclusión, u otra de igual o mayor gravedad.



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