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familia - juicio de alimentos




El USUARIO PREGUNTA:

Srs. Abogados, muy buenas noches:. Mi consulta es la siguiente, viví en unión libre, x un periodo de cerca a 4 años, acá en la ciudad de Quito, tiempo en el que nació mi hijo, que hoy actualmente cuenta con la edad de 5 años y medio, pero su madre se fue del hogar x 2 ocasiones, a diferentes provincias, y en la segunda ocasión, me pidió que fuera a ver al BB, xq se encontraba enfermo, y lo hiciera tratar, esto es ya hace 2 años atrás, e inmediatamente me enteré que ella se fue con otro, y desde ese mismo día que me entrego al BB, nunca más a mantenido ningún tipo de contacto, ni con mi persona, peor con el BB. Luego para febrero del año en curso, me enteré que ella ya había dado a luz a una niña. Ahora quiero realizar el trámite correspondiente para la patria potestad, pero el dilema que me encuentro esque no conozco su domicilio, en la provincia de los Ríos, cantón Mocache, que es x donde ella esta radicada. Por favor asesorenme, en el trámite y procedo a seguir. Muy cordialmente me despido.


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

La fijación de pensiones alimenticias se realiza mediante vía judicial, la demanda debe interponerse en el domicilio del menor, es decir en la ciudad de Quito. Para ello existen dos trámites posibles; el primero se realiza mediante un formulario que consta en la página web del Consejo de la Judicatura y no requiere del patrocinio de un abogado, la segunda es mediante una demanda con la asistencia de un abogado. En ambos casos el juez fija una pensión provisional hasta la audiencia respectiva en la que fija un monto de acuerdo a los ingresos que percibe el demandado o demandada. Es muy difícil que se le quite la patria potestad a un padre, las causales para ello son taxativas y se encuentran recogidas en el Código de la niñez y Adolescencia. Sin embargo, en el mismo proceso de juicio de alimentos, le corresponde al juez determinar quien se quedará con la tenencia del niño y dado que la madre lo ha abandonado usted puede solicitar que legalmente sea usted quien tenga la custodia. Respecto al tema del desconocimiento del domicilio, esto no imposibilita que se pueda plantear la demanda.



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