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familia - Indemnización conyugal




El USUARIO PREGUNTA:

Hola buenas noches mira tengo un amigo que es Policía quiere divorciarse pero la ex lea dicho que tiene que indebnisarle los 14 años de casados y una pensión pide ella tienen 3hijos Ya está fijada la pensión de alimentos Que puede hacer Gracias x la ayuda


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

El Código Civil establece en su artículo 112 que en todo divorcio el cónyuge que carece de lo necesario para su congrua (modesta) sustentación tiene derecho a que se le entregue la quinta parte de los bienes del otro, salvo que sea el causante del divorcio. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la liquidación de la sociedad conyugal es una acción que no condiciona la disolución del vínculo matrimonial o del divorcio. Es decir que no existe un supuesto bajo el cual, para poder divorciarse se deba indemnizar a su ex pareja.



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