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familia - Exoneración del pago de pensiones alimenticias




El USUARIO PREGUNTA:

Si no tengo ni trabajo no tengo ni para mi ¿cómo y qué se puede hacer el pago de pensiones?


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

No existe una forma legal de dejar de pagar pensiones alimenticias. Sin embargo, el artículo 5 del Código de la Niñez y de la Adolescencia señala que en caso de ausencia, impedimento, insuficiencia de recursos o discapacidad de los obligados principales, debidamente comprobado por quien lo alega, la autoridad competente ordenará que la prestación de alimentos sea pagada o completada por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios, en atención a su capacidad económica y siempre y cuando no se encuentren discapacitados, en su orden: 1. Los abuelos/as; 2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21 años. 3. Los tíos/as. Es decir que en caso de que su situación económica sea gravemente mala puede solicitar que se cambie el pago de la pensión alimenticia a cualquiera de los familiares descritos en el artículo anterior. Cabe señalar que en el Ecuador solo hay un caso de exoneración de pago de las pensiones alimenticias y es el caso de la SENTENCIA N.° 067-12-SEP-CC en el cual el padre era una persona con alto grado de discapacidad, y en virtud de la ponderación de derechos realizada por la Corte Constitucional se consideró que sus derechos (como persona discapacitada) eran vulnerados.



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