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laboral - improcedencia de indeminizacion en periodo de prueba




El USUARIO PREGUNTA:

Mi esposa fue contratada por una clinica de Quito para secretaria. Un día antes de cumplirse 3 meses fue notificada verbalmente que ya no trabaja más, que ya no viniera. Le hicieron un contrato de trabajo por $486 al mes. En el texto del contrato dice que no serán pagadas horas extras (Es esto legal?). Su régimen de trabajo era el siguiente: Lunes a viernes de 07h00 a 13h00. Son 30 h/sem, 120 h/mes. Dos fines de semana al mes (pasando 1), en horario de 07:00a 17h30, sin tener los días de descanso que estipula el código de trabajo. En total su régimen de trabajo es de 204 h/mes. Trabajó 42 horas adicionales a las 160 h/mes Adicional a esto: - Era presionada para trabajar el fin de semana que le tocaba descansar, su negativa motivó la suspensión del contrato por “falta de colaboración” - No pagaban su sueldo a tiempo, solo recibió un sueldo. Ese atraso sucedía con todos. Mi consultas son: 1. Debió ser notificada por escrito? 2. Incurrieron en explotación laboral? 3. Cuánto debe recibir extra a lo estipulado en el contrato? 4. A pesar de haber estado en período de prueba, debe ser liquidada?, debe hacerlo por el Min de Trabajo?


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

1. Debió ser notificada por escrito?  Si, con eso usted tiene constancia de que la terminación de la relación laboral se debe a la voluntad del empleador. 2. Incurrieron en explotación laboral? No, la jornada máxima de trabajo es de 8 horas diarias y 240 horas mensuales. Sin embargo, el tema de los dos días de descanso consecutivo puede constituir objeto de reclamo.3. Cuánto debe recibir extra a lo estipulado en el contrato? Si se refiere al pago de horas extraordinarias y suplementarias estas se pagan cuando son solicitadas y autorizadas por el empleador por lo que para reclamar el pago debe tener esta constancia. 4. A pesar de haber estado en período de prueba, debe ser liquidada?, debe hacerlo por el Min de Trabajo?Si se encontraba en periodo de prueba no está sujeta a indeminización alguna, pero puede reclamar en la liquidación las horas adicionales laboradas.



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