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laboral - reclamo de horas extras




El USUARIO PREGUNTA:

No me pagan horas extras Encima me obligan hacerlo Quiero saber si tengo derecho a que me paguen horas extras


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

Según el artículo 55 del Código de Trabajo: ¿Qué es una hora extra? Las horas extraordinarias son las laboradas entre las 24H00 y las 6h00am, es decir durante la noche y éstas deben pagarse con un recargo del 100%. No se consideran horas extraordinarias las que el trabajador ocupe, fuera de sus turnos, a causa de errores en la ruta, o en casos de accidente de que fuera culpable. ¿Cómo reclamar? Debe existir un convenio escrito entre las partes (empleador y trabajador) y siempre que se proceda con autorización del inspector de trabajo (Art.55). Es decir que, las horas extraordinarias que usted trabaja deben ser autorizadas por el inspector de trabajo.



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