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laboral - proteccion de la mujer periodo lactancia




El USUARIO PREGUNTA:

Buenos días. Para el caso de un visto bueno de un trabajador los llamados de atención pueden ser válidos desde el último año o cuantos meses y los mismos pueden ser realizados en periodos de lactancia (6 últimos meses) válido para despido posterior a la terminación del período de lactancia?.


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

En el Código de trabajo, art. 153, se establece la protección de la mujer embarazada. Aquí se recoge la imposibilidad de terminar el contrato laboral de la mujer en periodo de lactancia. En caso de que ocurra, la o el juzgador dispondrá el reintegro inmediato al trabajo de la mujer en periodo de lactancia. Una vez que usted se reincorpore al trabajo y se termine su licencia, su estabilidad laboral sí se puede ver afectada por un visto bueno.



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