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laboral - derecho a fondos de reserva




El USUARIO PREGUNTA:

Buenas noches los fondos de reserva son un beneficio de ley


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

El artículo 196 del Código de Trabajo prescribe lo siguiente: "Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. Estas sumas constituirán su fondo de reserva o trabajo capitalizado. El trabajador no perderá este derecho por ningún motivo."



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