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laboral - reparto de utilidades en empresas de servicios complementarios




El USUARIO PREGUNTA:

Buenos días la empresa para la cual trabajo presta un servicio de mantenimiento en unas oficina por lo cual yo genero utilidades mi pregunte es mi patrón puede repartir las utilidades que yo genero con el resto del personal


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

Según el acuerdo 65 del Ministerio de Trabajo, corresponde el pago de utilidades por servicios complementarios. De acuerdo al artículo 12 de este acuerdo los valores que la empresa de actividades complementarias recibe por utilidades de la empresa, deben sumarse a las utilidades que la misma empresa genere y esto se reparte a todos los trabajadores y ex trabajadores de acuerdo a lo establecido en el artículo 97 del Código de Trabajo.



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