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otras - régimen semiabierto




El USUARIO PREGUNTA:

Muy buenas noches le saluda Flavio Sisa Desde la ciudad de Norte de Quito Correo flaviosisa@yahoo.com Asunto: un familiar mío le sentenciaron por robo hace 1 año por 25 meses mi cunsulta es cómo se puede hacer o qué requisitos se necesita para que obtenga mi familiar el 60% de la pena sentenciada lo que estipula la ley o coip . Me pueden ayudar por favor gracias Buenas noches


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

Para acceder al régimen semiabierto estipulado en el articulo 698 del Código Orgánico Integral Penal se requiere el cumplimiento de por lo menos el 60 % de la pena impuesta, y esta será otorgada por el Juez de Garantías Penitenciarias el cual dispondrá el uso del dispositivo de vigilancia electrónica. La ejecución de la pena se regirá por el Sistema de progresividad que contempla los distintos regímenes de rehabilitación social hasta el completo reintegro de la persona privada de la libertad a la sociedad. Pasos para solicitar la prelibertad Solicitud. 1.-El director de la cárcel o la persona privada de la libertad presentarán a un equipo técnico del centro una solicitud para acceder a la prelibertad. Expediente. 2,.El director del centro de rehabilitación remitirá a la Dirección de Rehabilitación una carpeta con los requisitos para acceder al beneficio. 3.- El preso tiene que estar en pabellón de mínima seguridad para la prelibertad. Por eso se debe emitir un certificado del nivel de peligrosidad. Sentencia. 4.- El director de la cárcel tiene que emitir un certificado de permanencia y el equipo técnico de la cárcel tiene que hacer un informe sobre cómo fue la disciplina del recluso. Además, se debe certificar dónde será su vivienda. 5.- La Dirección de Rehabilitación revisará el expediente y emitirá un informe. Ese oficio será enviado a un juez para que analice el caso. 6.- En una audiencia, un juez decidirá si otorga o no la prelibertad y dispondrá el uso del grillete o la presentación periódica ante una autoridad. Apelación. Si el magistrado niega el beneficio penitenciario, el sentenciado puede apelar el fallo judicial en la Corte Provincial o esperar seis meses.



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