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penal - Intimidación




El USUARIO PREGUNTA:

Buenas tardes, Mi consulta es que trámite debo de hacer cuando me amenazan de muerte por medio de celular, sólo sé el número de celular. ¿Qué pasos debo seguir? Gracias


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

El caso que usted describe puede ser un caso de intimidación, usted puede acercarse a la Fiscalía General del Estado para interponer una denuncia por el delito de intimidación amparado en el artículo 154 del Código Orgánico Integral Penal: Art. 154.- Intimidación.- La persona que amenace o intimide a otra con causar un daño que constituya delito a ella, a su familia, a personas con las que esté íntimamente vinculada, siempre que, por antecedentes aparezca verosímil la consumación del hecho, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.



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