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penal - prescripcion del ejercicio de la accion penal




El USUARIO PREGUNTA:

Si ya hay llamamiento a juicio y no te han sentenciado al cabo de dos años que se puede hacer


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

Debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el artículo 417 del Código Orgánico Integral Penal, cuyo numeral 3, literal a dispone (en caso de que el delito sea de acción pública "El ejercicio público de la acción prescribe en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de libertad prevista en el tipo penal, contado desde que el delito es cometido. En ningún caso, el ejercicio público de la acción prescribirá en menos de cinco años". Si por otro lado, el delito es de acción privada (Calumnia, usurpación, estupro o lesiones con incapacidad menores a 30 días) "El ejercicio privado de la acción, prescribirá en el plazo de seis meses, contados desde que el delito es cometido". 



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